miércoles, 3 de octubre de 2012

426 - ¿'Apharteid' para sordos?




Hoy hablaremos de unas tarjetas.
Tarjetas que supuestamente, pretende imponer una Federación de Sordos: FESOCA, Federación de Catalunya.
Diré una cosa: las Federaciones solamente se pueden dirigir a las asociaciones afiliadas a la misma. No tienen ningún poder hacia las personas de manera individual porque solo existe para servir a las asociaciones.
Diré otra cosa: La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, no está hecha solamente para las Federaciones ni Asociaciones, está hecha para TODAS LAS PERSONAS SORDAS Y SORDOCIEGAS, esto que quede claro.
Diré ahora una aclaración: Esta Ley 27/2007 no se refiere a la LSE, a ver si sabéis leer bien, se refiere a LAS LENGUAS DE SIGNOS ESPAÑOLAS, que son varias y eso significa que no se puede imponer determinado lenguaje de señas a nadie.
Ahora hablaré intrínsecamente del servicio de intérpretes de señas.
La mala praxis realizada desde que empezó este tema en la CNSE han llevado a los sordos a estar en una situación muy complicada.
Primero: un intérprete de señas puede ser un profesional que cobre por su trabajo, salvo si lo hace gratuito voluntariamente, o bien puede ser un voluntario en señas.
Segundo: Las Federaciones y sus asociaciones no tiene la exclusividad de este servicio de intérpretes de señas, porque pueden ser independientes de cualquier entidad asociativa.
Tercero: Si una asociación contrata el servicio de intérpretes, sólo servirá para sus asociados y nada más.
Cuarto: Si la CNSE o Federación autónoma, recibe subvenciones para el servicio de intérpretes, estos deben estar a disposición de TODOS LOS SORDOS SIN EXCEPCIÓN.
Quinto: Eso de hacer dos clases de tarjetas, en mi opinión, no es más que tener a los sordos controlados para justificar ante las instituciones al pedir subvenciones y poner a todos los sordos justos. Como una excusa del poco número de sordos afiliados.
Otra cuestión son las actividades sociales que realizan las asociaciones. Eso es una cuestión privada de las asociaciones que pueden decidir si cobran o no cobran a los no socios que quieran asistir a un evento organizado por la asociación.
En resumen: los servicios de intérpretes contratados por una asociación serán únicamente para los socios de la misma y los servicios de intérpretes contratados por una Federación deberán estar a disposición de todas las personas sordas, sean socios o no sean socios, porque ese servicio es de Utilidad Pública y, además, subvencionado por el Gobierno.
Todas las personas sordas tienen el derecho de solicitar información veraz a las Federaciones porque los recortes pueden afectar a otras cosas que no sean el servicio de intérpretes, así como pedir información en general que la Federación no puede negar.
Para terminar: no se puede obligar a nadie a pertenecer a una asociación si no quiere. Cada uno es libre de participar en cualquier evento público, si hay que pagar se paga, pero nunca imponiendo un abuso de poder para obligarle a que se haga socio.

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