domingo, 19 de febrero de 2012

373 - ALGO SOBRE LA REFORMA LABORAL




Hoy hablaremos de la reforma laboral, cosa muy importante e interesante y que ha aprobado el Gobierno del Estado español para todo 2012 o hasta que acabe su mandato de cuatro años en el cargo de presidente, Mariano Rajoy.

Esta reforma laboral es muy complicada para los trabajadores porque ahora os comentaré los objetivos más importantes del tema: los despidos.

Ahora explicaremos sobre los trabajadores que tengan contrato indefinido, que ya no les servirá para nada.

¿Por qué?

Se despedirán, cuando la empresa acuerde despedir a trabajadores, con una indemnización, que antes era de 45 días por año trabajado (que quiere decir 45 días cada año que se haya trabajado), ahora lo han quitado, con 33 días por año trabajado.

Eso quiere decir que cobraremos menos porque la suma de los años tiene un tope que antes era de 42 meses.

Con los 42 meses de tope estaba bien la indemnización, pero ahora no porque son 24 meses el tope aprobado.

Mucho, mucho se ha rebajado si antes eran 43.000 euros y ahora lo rebajan a 12.000 euros de indemnización…

Esta reforma demuestra realmente la pérdida de los derechos de los trabajadores, burlando al Estatuto del Trabajador que es casi derogado.

La forma de esta reforma dará más libertad a los empresarios para que hagan a su libre albedrío lo que quiera,

Además existe lo que se llama “despido objetivo”. Eso quiere decir que el empresario, haciendo uso que puede ser la verdad o puede ser la mentira, puede declarar que ese año ha sufrido pérdidas por recaudar menos y por esas pérdidas puede despedir a trabajadores. Esto se llama “despido objetivo”

Que tenga problemas económicos le permitirá despedir; que tenga problemas de organización también podrá despedir; que tenga problemas técnicos también los despedirá; cuando la producción se reduzca también podrá despedir, todo con una indemnización de 20 días de trabajo, o sea 20 días por año.

Pero existe un punto favorable y es que haya perdido durante tres trimestres consecutivos y entonces, si es cierta la pérdida, podrá despedir.

Es fácil que se calle lo que ganan, por el secreto empresarial, y puede decir que son pérdidas ese año y despedir libremente…, es fácil.

Aunque tendrán encima un juez que vigilará el tema.

Antes los delegados sindicales, que poyan a los trabajadores frente a la empresa, podían, en el trabajo, discutir, representar, convocar huelgas, etc. y era difícil despedirlos por las condiciones especiales de delegados de los trabajadores.

Ahora han derogado ese derecho y como trabajadores pueden ser despedidos sin derechos prioritarios.

Eso quiere decir que los trabajadores tendrán menos defensa y también, un punto importante, es cuando un trabajador falte al trabajo, no acuda al trabajo por permisos, por enfermedad, por baja médica, etc. más de 9 días el empresario podrá despedirlo.

¡Vaya!, eso es lo mejor para la empresa, y eso es porque existen muchos vagos que no tienen ganas de ir a trabajar no estando, en verdad, enfermos y se inventan la baja.

En este caso sí está bien sancionarlos, si, pero si en realidad está enfermo, por favor, si está enfermo debe, por justicia, apoyarlo y dejarlo igual y no al libre albedrío expulsarlo.

Si uno está enfermo grave y se ve forzado a trabajar sería peor y sería expulsado libremente por el empresario, que hará lo que quiera despidiendo trabajadores.

Tened punto de vista con mucho cuidado, lo que se pide al médico puede dar oportunidad al empresario para despedir.

Y también sería un problema, al dar el despido, para el trabajador o trabajadora que tenga un trabajo fijo. El empresario puede despedirlo y tiene un máximo de 7 días, porque el trabajador es despedido improcedentemente, para acudir a los juzgados. Perderá siempre el trabajador, que tendrá que pagar las costas de abogados, y la empresa queda desafectada.

Si en el juicio gana el trabajador, la empresa puede darle una indemnización mayor o readmitirlo en el trabajo, pero devolviendo la indemnización que antes se le dio. ¿Comprendéis?, es muy problemático.

Aunque existe la ley, ya aprobada, sobre la reforma laboral… pero, todavía el Estado, el gobierno del PP, estudiará en el plazo de un mes un nuevo reglamento para los despidos, para los convenios, para las bajas… que todavía no se ha aprobado y puede que sea más duro en adelante.

Una cosa muy interesante también, es importante que, siendo aprobada de hecho la reforma laboral, existe en esa ley sobre los directivos de empresas, bancos, etc., que sean empresas públicas, no podrán cobrar más de 100.000 euros anuales.

Hasta ahora cobraban 300.000/400.000/500.000 euros/año. Comenzando esta ley, se les acabó el chollo y se les obliga a tener un tope de 100.000 euros, o poco más, al año.

El chollo de cantidades que cobraban antes se acabó.

Otro día hablaré más sobre los análisis que hacemos del BOE que hemos recibido y que tiene mucha lectura con mucho rollo. Escogeremos lo que nos interese, lo ás importante de los artículos según se vea.

Ahora ha sido precipitado y en corto resumen para que comprendáis Vds. lo que es la reforma laboral española.

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