DIVULGACIÓN
Introducción a los artículos que hace referencia a la Ley 27/2007, sobre el reconocimiento de la lengua de signos española y catalana.
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular la lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos catalana en su ámbito de uso lingüístico, así como la regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral.
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NO ES TOLEREN INSULTS PERSONALS NI PARAULES MALSONANTS. GRÀCIES
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NO SE TOLERAN INSULTOS NI PALABRAS MALSONANTES QUE OFENDAN
GRACIAS